SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

III.2.         La fianza de resultas y la ejecución provisional de la sentencia; así como, el rol del juez en el proceso civil

           Con la finalidad de constituir una sociedad justa y armoniosa, con plena justicia social, el art. 180.I de nuestra Norma Suprema, estableció que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez; siendo obligación del Estado garantizar a las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos (art. 14.III de la CPE).

           Se comparte las palabras expuestas por Mauro Cappelletti, citado por Álvaro Pérez Ragone, que indica: “Uno de los graves problemas que aquejan al proceso civil contemporáneo es sin duda el tiempo del iter procesal”, aspecto que en nuestra realidad, por múltiples circunstancias, se hace tedioso en razón a la actitud de algunos abogados y sujetos procesales que buscan a través de la interposición de incidentes y recursos prolongar el pleito para desvanecer la materialización del derecho sustancial; de ahí, que el legislador velando por la realización de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones optará por la incorporación del instituto jurídico de la ejecución provisional de la sentencia; pero, condicionada al cumplimiento de determinadas condiciones, conforme se pasará a exponer.

           La ejecución provisional de la sentencia se encuentra prevista por el art. 550 del CPC, que señala: “En todos los procesos en que procediere la apelación de sentencia en el efecto devolutivo o cuando el auto de vista confirmare una sentencia en todas sus partes, se podrá ejecutar aquélla o éste siempre que la parte victoriosa prestare fianza de resultas, determinada y calificada por el juez o tribunal, para restituir lo cobrado con frutos e intereses en caso de revocarse la sentencia o casarse el auto de vista”.