SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

1)

Jorge Morales Encinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, por informe escrito cursante de fs. 193 a 196 vta., señaló en primer lugar que los miembros del Tribunal de garantías debían excusarse porque el accionante fue, durante muchos años Juez en ese Distrito Judicial, manteniendo un relacionamiento de camaradería con ellos; por otro lado, en cuanto al fondo de la demanda señaló: 1) La acción tutelar fue interpuesta fuera del plazo fatal de seis meses, al haberle notificado con la OM 005/2011; 2) El accionante tenía la vía contenciosa administrativa para impugnar la citada Ordenanza Municipal que lo agravió, pero no activó esta vía incumpliéndose con el principio de subsidiariedad; 3) Asimismo, el accionante no agotó el medio de reconsideración, previsto en el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), conforme señala la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 0331/2005-R de 8 de abril; 4) Finalmente, la causa es improcedente por no haberse demandado a todos los Concejales intervinientes, pues la SC 0554/2006-R de 13 de junio, en una situación similar; y, 5) Por otro lado, es completamente falsa la afirmación de que el accionante no tuvo la oportunidad de conocer la situación de irregularidad que ameritó la abrogación de la RM 010/2000, pues se le informó oportunamente de esto y tuvo un plazo superabundante para reparar esos defectos, como emerge de las actuaciones cursantes en la carpeta. Solicitó la “improcedencia” de la acción constitucional.