Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.4.
II.4. Memorial con la suma “Solicita audiencia”; presentado el 9 de agosto de 2011 por el ahora accionante ante el Concejo Municipal de La Guardia, en el que se señala textualmente: “Amparado en el derecho de petición (…) con la finalidad de tratar asuntos relacionados con la Ordenanza Municipal No. 005/2011, relativa a la reconsideración de la Resolución Municipal No. 010/2000 (…) solicito se me conceda audiencia con el pleno del H. Concejo Municipal, para tal fin se señale día y hora” (sic) (fs. 153).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La acción de
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- Fragmento 18
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR