Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
Fragmento 18
El art. 142.2 de la LM, establece que la vía administrativa quedará agotada cuando se trata de Ordenanzas Municipales emitidas por el Concejo Municipal; no obstante, el art. 22 de la citada Ley señala: “(Reconsideración). El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros, podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La acción de
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- Fragmento 18
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR