SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración

En ese entendido, la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0167/2012 de 14 de mayo que cita la SC 0512/2010-R de 5 de julio, señaló:”…en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional" (las negrillas se añadieron).