SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante señala que es propietario del inmueble ubicado en la zona Sur Oeste de La Guardia, “Barrio Valparaíso”, de la Comunidad de “El Carmen”, del departamento de Santa Cruz; que adquirió por dotación agraria emitida en Resolución Suprema 207706 de 22 de mayo de 1990 y convenio transaccional de 1 de abril de 1991, finalmente, registrado bajo la partida computarizada 010078484 de 25 de junio del mismo año; y sobre el cual se estableció un gravamen de servidumbre de paso con TRANSREDES S.A.
El 18 de febrero de 1997, contrató los servicios de un agrimensor para que realice un proyecto de urbanización de la propiedad; dicho proyecto se presentó ante la Alcaldía Municipal, que dictó la Resolución Municipal (RM) 010/2000 de 22 de enero, el cual fue aprobado, por haberse cumplido con todas las formalidades legales en vigencia. De acuerdo a dicha Resolución, el informe técnico emitido por la Dirección del Plan Regulador, que autorizó el proyecto, dispuso que con carácter previo a la extensión de planos debidamente admitidos por el Plan Regulador, se debían transferir a favor del municipio las áreas de uso público; además, por la carencia de recursos económicos para cubrir la tasa de urbanización, el proyecto quedó en el estado de aprobado hasta que se puedan cubrir los gastos, hacer la transferencia de las áreas públicas y de ese modo obtener los planos autorizados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La acción de
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- Fragmento 18
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR