SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.1.
II.1. Resolución Municipal 010/2000, referida a la solicitud de aprobación del proyecto de parcelamiento de una urbanización s/n, formulada por Lucas Romero Baigorria -ahora accionante- ante el Concejo Municipal de La Guardia. En la parte resolutiva, dicha Resolución dicta: “Apruébase el proyecto de parcelamiento de propiedad del SR. LUCAS ROMERO BAIGORRIA, ubicado en la Zona Sur - este del km. 9 Comunidad El Carmen, de la antigua carretera (Santa Cruz - Cochabamba), por haber cumplido con todas las formalidades legales en actual vigencia (…) A la aprobación del proyecto de parcelamiento, las áreas de uso público deben ser transferidas a dominio del Gobierno Municipal de La Guardia mediante la suscripción por parte del peticionante previa minuta de transferencia” (sic) (fs. 23 a 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La acción de
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- Fragmento 18
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR