SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; en primer lugar rechazó la solicitud de excusa interpuesta por Jorge Morales Encinas y Mirtha Elena Siles Bazán; y a continuación por Resolución 202/2011 de 2 de diciembre, cursante de fs. 204 vta. a 206 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional denegando la tutela, sin costas ni multa en los siguientes fundamentos: existen cuestiones de forma que no se han cumplido en la presente demanda; pues conforme a la jurisprudencia constitucional ha señalado que se debe demandar a la totalidad de los miembros del Concejo Municipal, más aún cuando la OM 05/2011 fue emitida por todos los miembros de dicho Concejo, en vista de que cada uno responde por su voto. En consecuencia, al existir una cuestión de forma que subsanar la acción corresponde la “improcedencia” y denegación de la tutela. Hacen cita de la SC 0554/2006-R de 13 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La acción de
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- Fragmento 18
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR