SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

improcedente

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; en primer lugar rechazó la solicitud de excusa interpuesta por Jorge Morales Encinas y Mirtha Elena Siles Bazán; y a continuación por Resolución 202/2011 de 2 de diciembre, cursante de fs. 204 vta. a 206 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional denegando la tutela, sin costas ni multa en los siguientes fundamentos: existen cuestiones de forma que no se han cumplido en la presente demanda; pues conforme a la jurisprudencia constitucional ha señalado que se debe demandar a la totalidad de los miembros del Concejo Municipal, más aún cuando la OM 05/2011 fue emitida por todos los miembros de dicho Concejo, en vista de que cada uno responde por su voto. En consecuencia, al existir una cuestión de forma que subsanar la acción corresponde  la “improcedencia” y denegación de la tutela. Hacen cita de la SC 0554/2006-R de 13 de junio.