Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
II.2.
II.2. Ordenanza Municipal 005/2011, emitida por el mencionado Concejo, basada en el oficio LGU-DES-Of. 2040/2010 presentado por el Alcalde Municipal a través del cual solicita abrogar la RM 010/2000, debido a los incumplimientos demostrados en los informes; en su parte resolutiva dispone aprobar la reconsideración de la “Resolución Municipal No. 010/2000 de 22 enero del 2.000 (…) por no haberse cumplido con los procedimientos exigidos por el Código de Urbanismo y Obras aprobado y homologado por la Ordenanza Municipal N° 31/94 de 20 de Octubre de 1994, para la aprobación de urbanizaciones” (sic) (fs. 32 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La acción de
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- Fragmento 18
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR