SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L

Fecha: 28-Ago-2013

i)

Por otra parte Mario Subirana Alba, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, por informe escrito cursante de fs. 186 a 189, señaló: i) Ante la presentación del oficio LGU-DES-Of. 2040/2010 de 30 de noviembre, emitido por el Alcalde ahora demandado, se procedió al trámite de abrogación de RM 010/2000; ii) Dicha carpeta fue remitida a la Comisión de Desarrollo Institucional para su evaluación y pertinencia en el tratamiento; el 24 de noviembre de 2010 se emitió un informe sobre la procedencia de la abrogación, en virtud de no haber cumplido con las disposiciones urbanísticas de la época; iii) Asimismo, solicitó informe a la comisión de Desarrollo Territorial; el 24 de febrero de 2011, se señaló que no se habría cancelado la tasa por el servicio de aprobación de urbanización y que “existe conformidad de parte del propietario Lucas Romero Baigorria con la existencia de anomalías y fallas referidas al cumplimiento de normas legales referentes a la aprobación del proyecto…” (sic); iv) En vista de esos antecedentes, el Concejo Municipal determinó por mayoría de votos la decisión de reconsiderar la RM 010/2000, decidiendo abrogarla por las falencias descritas; v) La OM 005/2011, se emitió con las facultades conferidas por los arts. 21 y 22 de la LM, bajo el criterio del interés común, al no haberse cedido los espacios públicos de uso común; además que no se canceló la tasa como hecho generador de la prestación efectiva por el servicio de aprobación; vi) Su comportamiento se ha ceñido a lo que establece los arts. 28 y 39 de la citada Ley y la Constitución Política del Estado; vii) Conforme la publicación de 29 de marzo de 2011, la OM 005/2011 se ha notificado al interesado conforme señala el art. 21.III de la mencionada LM; viii) Por escrito de 23 de septiembre de 2010 presentado por el ahora accionante, admite el incumplimiento de requisitos técnico urbanísticos y legales en la emisión de la RM 010/2000; ix) Asimismo, de acuerdo con el Acta 068/2011 de 18 de agosto, el Concejo Municipal de La Guardia recibió al accionante, comprometiéndose al pago de la tasa y la cesión de áreas verdes, y en ningún momento manifestó que haría uso de algún recurso ordinario contra la ordenanza o que se pediría la reconsideración de la misma conforme el art. 22 de la referida LM, por lo que no ha agotado la vía administrativa; y, x) La jurisprudencia constitucional, como la sentada en la SC 0399/2007-R de 15 de mayo, ha determinado que cuando no se demanda a la totalidad del órgano, la causa debe ser rechazada. Por ello solicitó se declare improcedente el “recurso”.

Mirtha Elena Siles Bazán, Secretaría del Concejo Municipal de La Guardia, por informe escrito cursante a fs. 135 y vta., solicitó que los miembros del Tribunal de garantías se excusen, en atención a que el accionante desempeñó funciones como Juez durante muchos años en ese Tribunal Departamental, manteniendo relaciones estrechas de camaradería, cordialidad y deferencia.