Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
Señala como lesionados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la “usurpación de funciones”, a la igualdad de oportunidades en el proceso, a la justicia pronta, oportuna gratuita, transparente y sin dilaciones, a la protección oportuna y efectiva en el ejercicio de derechos e intereses legítimos y el principio dispositivo, citando los arts. 13, 115.I, 117.I, 119.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La acción de
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- Fragmento 18
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR