SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2013-L
Fecha: 28-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, el accionante se presenta ante la jurisdicción constitucional impugnando la OM 005/2011, que dispone la abrogación de la RM 010/2000; ahora bien, previamente a ingresar al fondo de la cuestión, debemos analizar si la causa ha cumplido con los requisitos que hagan viable el pronunciamiento sobre la cuestión planteada.
Es así que, respecto al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, se presentan aspectos que son necesarios mencionar a la luz de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo, pues de acuerdo a las Conclusiones II.4 y II.5, Lucas Romero Baigorria, luego de ser notificado con la referida Ordenanza Municipal, en ningún momento planteó su reconsideración, al tenor del art. 22 de la LM y como se señaló en la citada jurisprudencia; sino que se presentó ante el Concejo Municipal de La Guardia, solicitando audiencia para “…tratar temas relacionados con la Ordenanza Municipal No. 005/2011…” (sic); mientras que en la audiencia señalada, expuso su situación personal con el Alcalde -ahora codemandado-, los problemas que atraviesa su propiedad (ocasionada por avasalladores de tierras) y la falta de documentación de su trámite, que se extravió en las oficinas municipales, pero en ningún momento interpuso la reconsideración de dicha Ordenanza, conforme la normativa municipal señalada y la jurisprudencia indicada. Por otro lado, el accionante ha intentado modificar la decisión asumida por la OM 005/2011, al presentarse en forma extemporánea ante el Alcalde Municipal, pretendiendo de algún modo transar y subsanar las observaciones realizadas, sin que esto tampoco signifique interponer una reconsideración de dicha Ordenanza; en consecuencia, no ha acudido al medio impugnativo previsto por la Ley de Municipalidades que podía determinar que las autoridades demandadas cambien de parecer respecto a la OM 005/2011 y por consiguiente, se activa la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional debiendo finalmente denegarse la tutela solicitada. En el mismo sentido se han pronunciado las SSCCPP 0627/2012 y 0796/2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. La acción de
- el amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario y supletorio de protección; subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria. En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa,
- Fragmento 18
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR