SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad la demanda, y ampliando la misma, manifestó que: 1) Entre los derechos y garantías de los cadetes se encuentra el asistir a rendir declaración informativa en presencia de su abogado, asumir defensa material o técnica dentro de la sustanciación del debido proceso, y en caso de que el procesado no cuente con abogado defensor, la Unidad Académica de Grado le proporcionará un abogado defensor de oficio para que asuma defensa técnica, presentar u ofrecer pruebas de descargo, aspectos que indica no sucedieron en el proceso, al haberse utilizado una prueba ilegal, valorada para la emisión de la resolución, por lo que no se habría “realizado una debida investigación, no se ha determinado responsabilidad del procesado porque no ha habido una relación de causalidad entre lo que pudo haber sucedido” (sic); y, 2) La motivación de las resoluciones judiciales y las de carácter administrativo, son un elemento configurativo del debido proceso, que debe determinar con claridad los hechos atribuidos, conteniendo la exposición fáctica real, objetiva de los hechos, y describiendo fundamentalmente la norma jurídica aplicable; sin embargo la norma que aplicaron para la resolución del recurso jerárquico, trata otro hecho, no relacionado al de la RA 001/2011, por consiguiente la congruencia debe ser entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que existe entre lo pedido y lo resuelto; sin embargo, se evidencia que no existe coherencia entre la Resolución Administrativa de primera instancia 001/2011 con relación a la Resolución de recurso jerárquico 183/2011 porque su argumento se basa en otra falta.
El representante legal de la ANAPOL, manifestó: 1) Lo que se está ventilando es la supuesta vulneración a garantías constitucionales no a principios constitucionales que como ha manifestado el Tribunal Constitucional se ve impedido de conocer; 2) Sobre el último documento que fue introducido se está hablando de falta de igualdad jurídica, por lo que solicita su desglose para iniciar las acciones correspondientes, ya que ese documento no ha sido franqueado por la ANAPOL; 3) La audiencia se está llevando fuera de las cuarenta y ocho horas establecidas; 4) No han sido notificados con el decreto de 4 de noviembre de 2011, siendo un franco ocultamiento de los procedimientos que se estaba siguiendo; 5) No se cumplió la primera regla de subsidiariedad, por lo que no deberían estar en audiencia y pidió que se examine el recurso jerárquico planteado por la abogada de la parte accionante; 6) El art. 78 de su Reglamento, establece el recurso de queja, que puede ser formulado por el cursante de la unidad de grado en cualquiera de sus etapas; asimismo, el art. 35 del señalado Reglamento, se refiere a la trasgresión de los derechos que asisten a los investigados o procesados; empero, el ahora accionante no ha agotado la vía de la apelación, tampoco acudió al art. 88 del mismo Reglamento, referido a la suspensión de la resolución, por lo que existiría presunción de actos libres, menos se dio cumplimiento al decreto de 4 de noviembre, que se refiere a que el accionante presente prueba suficiente; y, 7) Respecto a las firmas de los cadetes y testigos, es un Teniente Coronel quien firma como testigo de actuación del acta de colección de la evidencia y lo mencionado en audiencia de que hubo presión, coacción, amenazas, torturas, el accionante no adjuntó prueba que demuestre los mismos, por lo que solicita se declare improcedente el presente amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- III.2.4. La presunción de inocencia
- Fragmento 19
- III.2.5. El principio de legalidad
- III.3. De las faltas gravísimas en flagrancia art. 40 inciso C del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- III.4. La pertinencia y congruencia en las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.7. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER
- 3°
- 4º Se llama severamente la atención