SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

concedió

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1079/2011 de 18 de noviembre, cursante de fs. 141 a 142 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la RA 001/2011 y la Resolución de recurso jerárquico 183/2011; con los siguientes fundamentos:  1) Se vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa del accionante, ya que el mismo al haber incurrido en una falta grave prevista en el art. 40 numeral 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario y  las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL que prevé  faltas gravísimas en flagrancia, referida a engañar durante los exámenes copiando las respuestas o utilizando cualquier medio de fraude; las autoridades ahora demandadas emitieron directamente la resolución sancionatoria, sin que se verifique la presencia de un abogado o la legítima defensa, evidenciándose de la revisión de obrados que al haberse hecho efectiva la denuncia, sin trámite alguno fue resuelta mediante RA 001/2011, causando de ésta forma indefensión al accionante; 2) El art. 82 del mismo cuerpo legal no explica el procedimiento que prevea impugnación alguna, asimismo el art. 78 inc. d) de la misma normativa, se refiere a la transgresión de los derechos que asisten a los investigados o procesados de acuerdo al art. 35 del reglamento respecto a la etapa de investigación, que especifica una serie de derechos como el de asistir a su declaración en presencia de un abogado, asumir la defensa material o técnica dentro del proceso, presentar, ofrecer prueba de descargos, acceder al expediente en cualquier momento, sin que se reconozca fueros ni privilegios;     3) En cuanto al debido proceso entendido como una garantía constitucional de respeto de todos los derechos legales que posee toda persona, tendiente a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, permitiéndole la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legitimas frente a la autoridad; empero, cuando el gobierno daña a una persona, sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una vulneración del debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, que establecen que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, asimismo prevé que nadie será condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en debido proceso, inclusive aplicando el propio reglamento; 4) El Vocal dirimidor citó los arts. 40 numeral 6 y 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, referidas al procedimiento sumario interno hasta su resolución, además del capítulo IV de ese cuerpo normativo sobre el procedimiento disciplinario para sanciones leves y graves, que prevé los pasos a seguir ante la comisión de faltas de los estudiantes, aperturándose un proceso sumario y su consiguiente procedimiento; y, 5) El derecho al debido proceso tiene como contenido esencial un conjunto de derechos y garantías mínimas a favor del titular del derecho a objeto de que éste pueda acceder a la justicia y en su caso defenderse adecuadamente en igualdad de condiciones en todos los casos en los que tenga que determinarse sus derechos u obligaciones, resolverse una controversia determinarse una responsabilidad de orden administrativo, disciplinario, penal, civil, familiar o social, dentro de ese contenido esencial entre otros se tiene el derecho al juez natural independiente competente e imparcial; derechos constitucionales que han sido afectados dentro de la presente acción al no haberse implementado el proceso sumario respectivo ante la falta cometida por el accionante, dándole oportunidad de ejercer su defensa dentro de un debido proceso, determinándose directamente su suspensión definitiva de la ANAPOL.