SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

3 de noviembre de 2011

Bajo ese entendimiento es menester señalar que la acción de amparo constitucional fue presentada el 3 de noviembre de 2011 según la hoja de sorteo de fs. 119, siendo observada el 4 del mismo mes y año, fue admitida por Auto de 11 del citado mes y año, señalándose día y hora para la consideración de la presente acción tutelar para el 18 del mes y año referidos, dictándose la Resolución en la fecha antes señalada, según se desprende de fs. 141 a 142 vta.; a quince días de presentada la demanda de amparo constitucional; de lo que se concluye que el presente proceso ha sido objeto de dilación en su tramitación desvirtuando la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, por cuanto además de incumplirse los plazos establecidos por la norma, se ha soslayado el hecho de que toda parte accionante necesita la protección inmediata de sus derechos supuestamente vulnerados y no puede estar sujeta al negligente trabajo tanto del Tribunal de garantías como del personal subalterno.

Adicionalmente causa extrañeza, que el memorial de la acción de amparo constitucional, el auto de observación, memorial de subsanación y auto de señalamiento de audiencia se encuentren en fotostáticas, que si bien se hallan correlativas al caso concreto, el tribunal de garantías no tuvo en cuenta su deber de remisión de antecedentes en originales para su correspondiente revisión por este Tribunal Constitucional Plurinacional.