SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
3 de noviembre de 2011
Bajo ese entendimiento es menester señalar que la acción de amparo constitucional fue presentada el 3 de noviembre de 2011 según la hoja de sorteo de fs. 119, siendo observada el 4 del mismo mes y año, fue admitida por Auto de 11 del citado mes y año, señalándose día y hora para la consideración de la presente acción tutelar para el 18 del mes y año referidos, dictándose la Resolución en la fecha antes señalada, según se desprende de fs. 141 a 142 vta.; a quince días de presentada la demanda de amparo constitucional; de lo que se concluye que el presente proceso ha sido objeto de dilación en su tramitación desvirtuando la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, por cuanto además de incumplirse los plazos establecidos por la norma, se ha soslayado el hecho de que toda parte accionante necesita la protección inmediata de sus derechos supuestamente vulnerados y no puede estar sujeta al negligente trabajo tanto del Tribunal de garantías como del personal subalterno.
Adicionalmente causa extrañeza, que el memorial de la acción de amparo constitucional, el auto de observación, memorial de subsanación y auto de señalamiento de audiencia se encuentren en fotostáticas, que si bien se hallan correlativas al caso concreto, el tribunal de garantías no tuvo en cuenta su deber de remisión de antecedentes en originales para su correspondiente revisión por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- III.2.4. La presunción de inocencia
- Fragmento 19
- III.2.5. El principio de legalidad
- III.3. De las faltas gravísimas en flagrancia art. 40 inciso C del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- III.4. La pertinencia y congruencia en las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.7. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER
- 3°
- 4º Se llama severamente la atención