SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

a)

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de la RA 001/2011, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL; b) La nulidad de la Resolución de recurso jerárquico 183/2011, dictada por el Vicerectorado de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”; y, c) Se ordene la sustanciación del proceso disciplinario interno en la Academia antes citada contra el ahora accionante, que deberá ser reincorporado para ser sometido a dicho proceso.

Adicionalmente por intermedio de su otro abogado, añadió: a) Adjunto prueba de reciente obtención, donde se evidencia que las autoridades de la ANAPOL propiciaron un trato desigual al aplicar sanciones a los cadetes, que en éste caso se lo sanciona por una supuesta falta cometida en flagrancia, sin que se le haya sorprendido haciendo uso de “chanchullo”; y, b) Existe desigualdad con otros casos en que los cadetes la semana pasada habrían sido reincorporados a dicha Academia, observándose trato desigual entre los mismos, existiendo favoritismos respecto a otros cadetes.       

José Piérola Gutiérrez, Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, por intermedio de su abogado, manifestó: a) Es evidente que es un proceso sui generis, ya que el reglamento prevé ciertas faltas que deben ser sancionadas dentro de un proceso sumario como es el de haber realizado fraude en examen; b) Si bien es evidente que en una de las partes considerativas del recurso jerárquico existe lapsus calamis, al mencionar la falta de consumir bebidas alcohólicas, la parte accionante en virtud del art. 196.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pudo pedir la corrección de ese error material, hecho que no sucedió; vale decir, que como no hacía al fondo del asunto la enmienda no hubiera revocado la parte resolutoria y se habría confirmado la misma, puesto que su conducta se ajustaba a las faltas flagrantes; y, c) El recurso jerárquico que la abogada de manera maliciosa y dejando de lado el principio de objetividad, trae a la palestra una prueba que no se ha demostrado su legal obtención, cuando el fondo del recurso jerárquico es velar justamente por un debido proceso y el Tribunal Jerárquico tiene sus razones para fallar de una determinada forma y considerando que la UNIPOL se rige a partir de la Ley de Educación “Avelino Siñani- Elizardo Perez”y las normas especiales es que solicita se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.