Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
2º CONCEDER
2º CONCEDER la tutela solicitada, con los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo dejar sin efecto únicamente la Resolución de recurso jerárquico 183/2011 de 28 de junio, dictada por el Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”; y, DENEGAR, respecto a la RA 001/11 de 19 de mayo de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, y la reincorporación del ahora accionante durante la sustanciación del proceso, aspecto que será objeto de pronunciamiento en la nueva resolución de recurso jerárquico, donde se determinará lo que en derecho corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- III.2.4. La presunción de inocencia
- Fragmento 19
- III.2.5. El principio de legalidad
- III.3. De las faltas gravísimas en flagrancia art. 40 inciso C del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- III.4. La pertinencia y congruencia en las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.7. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER
- 3°
- 4º Se llama severamente la atención