SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de mayo de 2011, se encontraba a punto de rendir examen de psicología criminal en el patio de honor de la ANAPOL, cuando les ordenaron permanecer inmóviles en sus pupitres, sin darle tiempo para guardar su resumen de la materia contenido en un papel pequeño, que ni bien comenzó el examen trató de guardar, apersonándose a su lugar Armando Moscoso Rada, docente responsable; quedándose a su lado, le ordenó levantar su mano derecha donde se encontraba el resumen doblado en dos, procediendo a suspender y anular el examen, sin que se le haya dado la oportunidad de explicar lo sucedido, iniciándole un proceso, sin que se le haya notificado con el auto inicial.

Manifiesta que, no pudo ejercer su derecho a la defensa, siendo sancionado con el retiro definitivo (baja) mediante Resolución Administrativa (RA) 001/2011 de 19 de mayo, por haber infringido el art. 40 inciso C numeral 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” concordante con el art. 24 inc. c) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial.

Señala que, siendo sometido a investigación tenía derecho a ser asistido por un abogado que participe en todas las instancias, lo cual no se cumplió, ya que no se le dejó comunicarse con sus padres, sin haber sido oído en audiencia ante la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, tampoco pudo presentar pruebas de descargo u observar las pruebas en su contra, por lo que no fue objeto de un debido proceso, al no contar con un abogado que participe de su declaración informativa, la cual nunca se realizó.

Añade que, el Reglamento Estudiantil de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” también establece y dispone que todo alumno ante la supuesta comisión de una falta disciplinaria, debe ser sometido a un proceso disciplinario interno con el fin de recabar todos los elementos de convicción que demuestren su responsabilidad y su inocencia con relación al hecho atribuido. Sin embargo, dichos procedimientos no habrían sido cumplidos desconociendo los principios constitucionales.

El 28 de junio de 2011, se dictó la Resolución de recurso jerárquico 183/2011 confirmando la RA 001/2011, que dispuso su baja definitiva; no obstante, en el Considerando II de dicha resolución, se citó el art. 40 numeral 1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de grado de la UNIPOL que contradictoriamente tipifica otro hecho, como es el de regresar de franco o ser sorprendido en las dependencias de la unidad académica en estado de ebriedad o con aliento alcohólico, fundamento que no es verdadero, ya que nunca cometió dichas faltas. Asimismo, en el Considerando VIII del mismo fallo, se citó el art. 65, que establece el procedimiento para faltas en flagrancia por estado de ebriedad y sustancias controladas; fundamentos que le sorprendieron ya que la falta atribuida es por un posible fraude en examen de la materia de psicología criminal y no por ser sorprendido en estado de ebriedad y menos consumiendo sustancia controlada, por lo que la resolución del recurso jerárquico contiene fundamentos incorrectos, careciendo de eficacia legal.