SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. Mediante RA 001/2011 de 19 de mayo, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, compuesta por su Presidente Julio Abdón Condarco Flores, y los Vocales Juan Carlos Vaca Castedo y Gonzalo Bruno Portugal Aguirre, se determinó resolución sancionatoria contra el accionante del tercer curso de formación profesional de la ANAPOL, sancionándolo con el retiro definitivo (baja) de la unidad académica por haber infringido el art. 40 inciso C numeral 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” concordante con el art. 24 inc. c) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial (fs. 4 y vta.). Fallo con el que fue notificado el accionante el 27 de mayo de 2011 a horas 12:00, firmando en señal de conformidad al pie de la notificación en forma conjunta con el Oficial de Diligencias (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- III.2.4. La presunción de inocencia
- Fragmento 19
- III.2.5. El principio de legalidad
- III.3. De las faltas gravísimas en flagrancia art. 40 inciso C del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- III.4. La pertinencia y congruencia en las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.7. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER
- 3°
- 4º Se llama severamente la atención