Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.5.
II.5. Mediante la Resolución de recurso jerárquico 183/2011 de 28 de junio, dictada por el Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, José Piérola Gutiérrez, confirmó en todas sus partes la RA 001/2011 (fs. 6 a 9). Resolución que fue notificada al accionante el 4 de agosto de 2011 a horas 11:17, firmando en señal de conformidad al pie la notificación en forma conjunta con el Oficial de Diligencias (fs. 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- III.2.4. La presunción de inocencia
- Fragmento 19
- III.2.5. El principio de legalidad
- III.3. De las faltas gravísimas en flagrancia art. 40 inciso C del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- III.4. La pertinencia y congruencia en las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.7. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER
- 3°
- 4º Se llama severamente la atención