SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos el accionante acusa la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa, y a los principios de seguridad jurídica, legalidad y de inocencia, señalando que cuando se aprestaba a rendir examen de psicología criminal no tuvo tiempo de guardar su resumen de la materia contenido en un papel pequeño, habiéndose apersonado a su lugar el docente ordenándole que levante su mano en la que portaba el mencionado papel, fue suspendido y anulado su examen, sin que se le haya dado la oportunidad de explicar lo sucedido, iniciándole un proceso, sin ser notificado con el auto inicial, no pudo ejercer su derecho de defensa, al no contar con un abogado, tampoco pudo presentar pruebas, vulnerando el debido proceso, dictándose la RA 001/2011 que dispuso su baja de la ANAPOL, cuestionando el acta de secuestro obtenida bajo presión; que luego de interponer recurso jerárquico, se emitió la Resolución de recurso jerárquico 183/2011 que confirma el fallo de primera instancia; empero, en base a una causal diferente a la que fue procesado como es el posible fraude en examen de la materia de psicología criminal, concluyendo que ésta última resolución carece de eficacia por contener fundamentos erróneos.

El accionante realizó un informe manuscrito dirigido al Subdirector, Julio Abdón Condarco Flores, indicando que a horas 9:45 en el momento de realizar su examen, el docente Armando Moscoso Rada encontró una ayuda memoria debajo de su palma, donde no existía respuesta relacionada a cualquier pregunta del examen; sin embargo, de forma inmediata fue suspendido y el examen anulado.

Posteriormente en conocimiento de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, al tratarse de una falta gravísima en flagrancia, como es el numeral 6 contenida en el art. 40 inciso C del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL “Antonio José de Sucre”, referida a engañar durante los exámenes copiando las respuestas o utilizando cualquier medio de fraude, emitió la RA 001/2011, determinando la sanción para el accionante de retiro definitivo (baja) de la unidad académica mencionada, siendo notificado con dicho fallo el 27 de mayo de 2011 a horas 12:00, conforme se desprende de la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Contra dicha determinación el accionante interpuso recurso jerárquico el 31 de mayo de 2011, habiéndose dictado la Resolución de recurso jerárquico 183/2011, por el Vicerrector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre”, José Piérola Gutiérrez, quien confirmó en todas sus partes la RA 001/2011, que en los puntos vii y viii del Considerando II se refiere a otra falta como es el consumo de bebidas alcohólicas o el consumo de sustancias controladas, siendo notificado el accionante con la señalada Resolución el 4 de agosto del mismo año a horas 11:17, según se establece en la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

           De la relación de antecedentes se establece que respecto a la RA 001/2011, pronunciada por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, que determinó la sanción contra el accionante del tercer curso de formación profesional de la mencionada Academia, con el retiro definitivo de la unidad académica por haber infringido el art. 40 inciso C numeral 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” concordante con el art. 24 inc. c) del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial y a la obtención ilegal del acta de secuestro no fue oportunamente observado por el accionante como se desprende de la lectura del recurso jerárquico planteado; asimismo, con relación al derecho de ser asistido por un abogado, el art. 64 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, precisa el procedimiento de las faltas en flagrancia y determina: “Conocida la falta flagrante por cualquier funcionario Policial, pondrá en conocimiento inmediato de la autoridades de la Unidad Académica de grado remitiendo al infractor y todos los antecedentes existentes del hecho.

El Presidente de la CRD, en base al informe remitido, dentro de las 24 horas siguientes, convoca a la Comisión de Régimen Disciplinario, para el conocimiento, sustanciación y emitirá la Resolución que corresponda en el mismo acto de acuerdo a los elementos de convicción y pruebas que acrediten la falta flagrante.

           Sin embargo de ello, conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio del debido proceso en materia judicial y administrativa se ve reflejado en las decisiones asumidas por las autoridades que afecten derechos fundamentales, o que implica que cada resolución debe gozar de motivación, pertinencia, congruencia en resguardo del debido proceso y el principio de igualdad, esta congruencia es entendida como la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, la concordancia que involucra la parte considerativa y dispositiva, efectuando un razonamiento integral y armonizado, como es la cita de las disposiciones legales en que apoyan cada razonamiento y en las cuales se sustenta y que explican qué llevó a la determinación que asumió la autoridad que emitió la resolución, lo que no ha acontecido en el presente caso concreto, por cuanto de la revisión exhaustiva de la Resolución de recurso jerárquico 183/2011, se observa que efectuó citas legales incongruentes con la falta por la que fue sancionado inicialmente el ahora accionante, además de sujetar a un procedimiento erróneo atribuible a otra falta gravísima ajena al caso de autos, como se desprende en los puntos vii y viii del Considerando II de la citada Resolución, causando en consecuencia una falta de correspondencia y concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, además de no corresponder al recurso jerárquico planteado por el accionante respecto a la falta gravísima en flagrancia contenida en el numeral 6 del art. 40 inciso C del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, evidenciándose la vulneración del derecho al debido proceso, defensa y los principios de seguridad jurídica y legalidad.