SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.1.
II.1. El 3 de abril de 2011, Mauricio Mario Quiroz García, Oficial Instructor de la ANAPOL dirigió un informe al Jefe del Departamento de Instrucción Policial, Raúl Escobar Ameller, sobre fraude en examen de psicología criminal, señalando que el 3 de mayo del mismo año a horas 9:40 aproximadamente, cuando cumplía con su servicio rutinario en la citada Academia, se procedió a tomar examen escrito a tercer año “C” correspondiente al primer bimestre de la materia de psicología criminal a cargo de Armando Moscoso Rada, docente de dicha materia, procediéndose al secuestro de un pedazo de papel de 7.5 cm por 7cm de la mano izquierda de Marco Antonio Machicado Delgado -ahora accionante-, el cual contendría la respuesta de la segunda pregunta del examen, siendo sorprendido por el propio docente en flagrancia haciendo uso de dicho pedazo de papel, quien de forma inmediata procedió a anular el examen del accionante e invitó a que se retire de la prueba y además se procedió a secuestrar el señalado papel en presencia de diez personas que cita en el señalado informe, quienes firmaron el acta de secuestro incluyendo al accionante, señalando como actuaciones los informes de Armando Moscoso Rada, Mauricio Mario Quiroz Garcia, del accionante, acta de secuestro y el examen anulado por el docente perteneciente al ahora accionante (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Derecho al debido proceso
- III.2.2. Derecho a la defensa
- III.2.3. El principio de la seguridad jurídica
- III.2.4. La presunción de inocencia
- Fragmento 19
- III.2.5. El principio de legalidad
- III.3. De las faltas gravísimas en flagrancia art. 40 inciso C del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- III.4. La pertinencia y congruencia en las resoluciones
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución
- III.7. Actuación del Tribunal de garantías
- 3 de noviembre de 2011
- 2º CONCEDER
- 3°
- 4º Se llama severamente la atención