Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Solicitó se conceda la tutela y como efecto de ello se disponga: 1) La cesación del acto indebido en el que incurrió la ANB a través de la autoridad demandada; 2) Revocar y dejar sin efecto la ejecución de la Resolución de Recurso Jerárquico RA-PE-03-051-11 de 27 de junio de 2011; 3) La reincorporación a sus funciones hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 41 inc. b) de la LGA; y, 4) Se emita nueva Resolución conforme a derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR