SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

III.2.  El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.

Al respecto la SCP 0548/2012 de 9 de julio, manifestó que: “En nuestra Ley Fundamental en su art. 29.II, señala: 'La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la ultima decisión administrativa o judicial'.

El art. 59 de la LTCP, establece: '(PLAZOS PARA LA INTERPOSICION DE LAS ACCIONES DE DEFENSA). Las acciones de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad y de Cumplimiento, podrán interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la ultima decisión administrativa o judicial'.