Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. Cursa Comunicación Interna AN-USO-GC 0452/2010 de 21 de mayo, emitida por Iván Guzmán Ruescas, Jefe de la Unidad de Servicio a Operadores a.i., mediante la cual se certificó que la ahora accionante se encontraba habilitada en el “sistema OPERADOR” (sic) de la ANB, en calidad de importador no habitual a partir del 12 de febrero del mismo año adjuntado el reporte correspondiente (fs. 82 a 83).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR