Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 7 de junio de 2011, ante la Presidenta de la ANB, se tiene que la ahora accionante, interpuso demanda concreta de inconstitucionalidad, relativo al art. 41 de la LGA, pidiendo asimismo, la suspensión del proceso administrativo iniciado en su contra, toda vez que la Resolución a ser dictada debería basarse con carácter previo en la constitucionalidad o inconstitucionalidad del referido artículo, por lo que debería esperarse a una interpretación constitucional de esta norma (fs. 13 a 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR