SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

a)

Al respecto, señala que interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, adjuntando prueba documental y fundamentando los mismos en el fondo, los cuales fueron resueltos estableciendo responsabilidad administrativa en su contra, a cuyo efecto le impusieron la sanción de destitución del cargo; proceso en el cual se incurrió en actos violatorios al debido proceso, que fueron puestos a conocimiento de la Autoridad Sumariante, como son: a) La violación al art. 22 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que fue modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, sobre la obligatoriedad de un plazo razonable en el proceso, ya que el mismo duró casi un año; asimismo; b) Se transgredió el principio del juez natural, ya que la Resolución AN-GEGEPC-SM 074/2011, fue “emitida por otra autoridad sumariante” (sic); y, c) La referida Resolución, carece de fundamentación adecuada e incurre en contradicciones e incongruencias, refiriendo que la ahora accionante se encontraba dentro de los alcances del art. 41 de la Ley General de Aduanas (LGA), en el que no fue prevista la importación de vehículos para fines personales, más aún cuando en el sistema se encontraba habilitada como “Operador en calidad de importador NO HABITUAL” y que por ende, no se encontraba dentro de los alcances del art. 10 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), es decir, que no tuvo una actividad regular de importación y exportación que resulte incompatible a sus funciones como servidora pública, por lo que su situación no recibió una adecuada valoración, habiéndose demostrado que la compra realizada fue para fines estrictamente personales y no de comercio.

Asimismo, señaló que interpuso acción concreta de inconstitucionalidad contra el art. 41 inc. b) de la LGA, habiendo fundamentado sobre la ambigüedad de la norma que contradice preceptos constitucionales y otorga el derecho del ejercicio de la propiedad privada en beneficio propio; la que se encontraría pendiente de resolución, que debía emitirse por parte del Tribunal Constitucional y de la cual dependía el proceso administrativo instaurado en contra de la ahora accionante, habiéndole privado de su derecho al trabajo, en un proceso basado en una norma inconstitucional.