Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar a como “servidora pública de la Aduana Nacional” (sic), desde el 6 de junio de 2007, con el cargo de Procuradora, siendo posteriormente designada como Técnico Aduanero II, es así que el 3 de marzo de 2011, se le notificó con el inicio de un proceso administrativo, por la supuesta contravención a normas legales en vigencia, mismo que concluyó con las Resoluciones AN-GEGPC-SM 145/2011 de 20 de mayo y AN-GEGPC-SM 074/2011 de 3 de marzo, por lo que se agotó la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR