SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.4.
II.4. Se tiene la Resolución AN-GEGPC-SM 074/2011 de 3 de marzo, emitida por Tania Méndez Miranda, Sumariante de la ANB, donde se estableció responsabilidad administrativa de la ahora accionante, refiriendo que la misma era dependiente de la Gerencia Regional de La Paz, bajo el cargo de Técnico Aduanero II en la Administración Aduanera de Zona Franca Industrial El Alto, al haberse identificado que las DUI's 2009-232-C7298 y 2010-232-C-311, consignaban a la misma como importadora, habilitada en el “sistema OPERADOR” (sic) en calidad de importador no habitual, por lo que vulneró la norma contenida en el art. 41 inc. b) de la LGA y el art. 149 inc. a) del Reglamento de Personal de la ANB aprobado mediante RD 02-015-02 de 27 de junio de 2002, calificando a su contravención como grave e imponiéndole la sanción de destitución del cargo a la ejecutoria de la misma (fs. 22 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR