Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.11.
II.11. Cursa memorándum 1331/2011 de 14 de julio, emitido por la autoridad ahora demandada, comunicando a Ruth Cecilia Castro Guachalla, que conforme a las Resoluciones AN-GEGPC-SM 074/2011 y RA-PE-03-051-11, se disponía su retiro de la institución a partir del 9 de agosto de 2011, debiendo gozar de sus vacaciones hasta el 8 del mismo mes y año, solicitando; asimismo, hacer entrega de activos fijos y otros que estuvieren bajo su responsabilidad, conforme lo previsto en el formulario de baja de la institución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR