Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1103/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.6.
II.6. Cursa memorial presentado por la ahora accionante ante la Sumariante de la ANB el 31 de mayo de 2011, interponiendo recurso jerárquico, en el cual reiteró su impugnación a la Resolución AN-GEGPC-SM 074/2011, solicitando a la autoridad ad quem que con carácter previo se regularice su procedimiento y se lleve su proceso administrativo conforme a las reglas del debido proceso (fs. 15 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Naturaleza jurídica y alcance
- III.2. El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional e inicio del cómputo.
- El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR