SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
-no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
La SC 0096/2010-R de 4 de mayo, al referirse al principio de seguridad jurídica, señaló que a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, los principios no son tutelables, precisando que:“…se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento” (el resaltado es nuestro).
- Marcela Eliana Terceros Montealegre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso”
- III.3. La Fundamentación de las resoluciones, atribución ineludible del juzgador
- -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer
- 4°