SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.4.

II.4.  Previo traslado con la apelación al imputado y contestación, la Sala Penal Segunda compuesta por los Vocales Edgar Carrasco Sequeiros y Sigfrido Soleto Gualoa, emitió el Auto de Vista 203 de 10 de noviembre de 2010, por el que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, disponiendo que la investigación se lleve hasta el estado de dictarse resolución conclusiva en una de las formas previstas por el art. 323 del CPP, con el argumento que en partes salientes refiere que no se configuran los elementos constitutivos del tipo penal previstos en el art. 335 del CP, por no concurrir la falsedad, el artificio, el ardid o engaño, que el demandado realizó algunos pagos y que el caso emerge de un contrato de arrendamiento de maquinaria pesada y que el Juez al rechazar la querella, no vulneró disposición legal alguna (fs. 1130 a 1131 y vta.).