SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.4.
II.4. Previo traslado con la apelación al imputado y contestación, la Sala Penal Segunda compuesta por los Vocales Edgar Carrasco Sequeiros y Sigfrido Soleto Gualoa, emitió el Auto de Vista 203 de 10 de noviembre de 2010, por el que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, disponiendo que la investigación se lleve hasta el estado de dictarse resolución conclusiva en una de las formas previstas por el art. 323 del CPP, con el argumento que en partes salientes refiere que no se configuran los elementos constitutivos del tipo penal previstos en el art. 335 del CP, por no concurrir la falsedad, el artificio, el ardid o engaño, que el demandado realizó algunos pagos y que el caso emerge de un contrato de arrendamiento de maquinaria pesada y que el Juez al rechazar la querella, no vulneró disposición legal alguna (fs. 1130 a 1131 y vta.).
- Marcela Eliana Terceros Montealegre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso”
- III.3. La Fundamentación de las resoluciones, atribución ineludible del juzgador
- -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer
- 4°