SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

concedió

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2012 de 19 de enero, cursante de fs. 1213 vta. a 1216, “declaró procedente” la acción planteada y en consecuencia concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las Resoluciones de 3 de diciembre de 2009 y la de 10 de diciembre de 2010, ordenando que se corra en traslado la querella particular antes de pronunciarse respecto de la admisibilidad o desestimación de la misma para que el imputado en el plazo de tres días pueda observar o contestar, una vez cumplido el término, con o sin observación u objeción el Juez deberá pronunciarse respecto a la admisibilidad o desestimación de la querella. Con los siguientes fundamentos: 1) Que la causa radicada ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal fue tramitada en forma irregular, al margen de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal y la línea jurisprudencial prevista en la SC 0279/2007-R; 2) Apelada ante la Sala Penal Segunda, la reconformación del Tribunal de apelación debe necesariamente ser puesta a conocimiento de las partes para que éstas puedan observar en su momento o en su caso plantear la recusación que corresponda; y, 3) Que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta sus facultades para observar incluso de oficio las irregularidades en las que incurrió el Juez a quo al no haber notificado con la querella a la parte imputada previo a pronunciarse sobre la admisión o desestimación, actuados que no pueden ser convalidados al tratarse de una cuestión que atañe al debido proceso.