SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2012 de 19 de enero, cursante de fs. 1213 vta. a 1216, “declaró procedente” la acción planteada y en consecuencia concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de las Resoluciones de 3 de diciembre de 2009 y la de 10 de diciembre de 2010, ordenando que se corra en traslado la querella particular antes de pronunciarse respecto de la admisibilidad o desestimación de la misma para que el imputado en el plazo de tres días pueda observar o contestar, una vez cumplido el término, con o sin observación u objeción el Juez deberá pronunciarse respecto a la admisibilidad o desestimación de la querella. Con los siguientes fundamentos: 1) Que la causa radicada ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal fue tramitada en forma irregular, al margen de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal y la línea jurisprudencial prevista en la SC 0279/2007-R; 2) Apelada ante la Sala Penal Segunda, la reconformación del Tribunal de apelación debe necesariamente ser puesta a conocimiento de las partes para que éstas puedan observar en su momento o en su caso plantear la recusación que corresponda; y, 3) Que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta sus facultades para observar incluso de oficio las irregularidades en las que incurrió el Juez a quo al no haber notificado con la querella a la parte imputada previo a pronunciarse sobre la admisión o desestimación, actuados que no pueden ser convalidados al tratarse de una cuestión que atañe al debido proceso.
- Marcela Eliana Terceros Montealegre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso”
- III.3. La Fundamentación de las resoluciones, atribución ineludible del juzgador
- -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer
- 4°