Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. Interpuesta la apelación incidental, se evidencia por nota de 16 de octubre de 2010, emitida por la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, que fueron de voto disidente los Vocales Jimmy Fernando López Rojas y Edgar Carrasco Sequeiros y que de ese modo el expediente volvió a despacho para nuevo sorteo, no cursan notificaciones a las partes con el nuevo sorteo (fs. 1128).
- Marcela Eliana Terceros Montealegre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso”
- III.3. La Fundamentación de las resoluciones, atribución ineludible del juzgador
- -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer
- 4°