SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.1.
II.1. El 22 de agosto de 2007, Rosemary Fátima Casasola Soto de Valdés, por medio de su representante Juvenal Echeverría Valle, formalizó denuncia contra Pedro Pablo Hinojosa Flores y otros, en su condición de representante legal de la empresa BOLSER, por la presunta comisión de los delitos de estafa y otros (fs. 610 a 611), formalizó querella por el mismo delito (fs. 620 a 625) y con posterioridad a la imputación formal la querellante solicitó la conversión de la acción que fue autorizada por el Fiscal Mario Cadima Cano Coordinador del Área de Delitos Complejos, delegado al efecto por el Fiscal del Distrito -ahora Departamental-, invocando el Instructivo de carácter general de 17 de mayo de 2005 y el art. 26.II del CPP (fs. 628 a 631). Motivo por el que fue remitida y radicada la causa ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal, el 28 de abril de 2009 y el 29 del mismo mes y año el Juez Aldo Yani Moro Gutiérrez, mediante providencia dispuso que la parte querellante presente su actuación cumpliendo lo previsto en el art. 341 del CPP, con relación al art. 290 del mismo Código, asimismo le concedió diez días de plazo para que presente su acusación a partir de su notificación (fs. 1099 a 1103).
- Marcela Eliana Terceros Montealegre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso”
- III.3. La Fundamentación de las resoluciones, atribución ineludible del juzgador
- -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer
- 4°