SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
i)
La accionante por medio de su representante, señala que los demandados vulneraron su derecho de acceso a la justicia, al debido proceso en sus vertientes a obtener fallos debidamente fundamentados y el principio de “legalidad” toda vez que: i) El Juez Primero de Sentencia Penal mediante Auto 56 de 3 de diciembre de 2009, desestimó la querella sin fundamento ni motivación alguna ni adecuarse a lo previsto en el art. 376 del CPP; ii) Los Vocales demandados al conocer el caso en apelación emitieron el Auto de Vista 203 de 10 de noviembre de 2010, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto, Resolución que contiene una interpretación errada del art. 335 del CP, que acomodó la interpretación de los vocablos engaño y artificios, sin mayor fundamento ni motivación; y, iii) No tomaron en cuenta el voto disidente de los Vocales Jimmy Fernando López Rojas y Edgar Carrasco Sequeiros, que en el nuevo sorteo no participó el primero de los nombrados, y se llevó a cabo con el Vocal Sigfrido Soleto Gualoa; por otro lado no conoció el nuevo sorteo que dio lugar a otro relator, ni se tomó en cuenta el debido proceso en su vertiente de fundamentación de los fallos.
- Marcela Eliana Terceros Montealegre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso”
- III.3. La Fundamentación de las resoluciones, atribución ineludible del juzgador
- -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer
- 4°