Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
a)
Solicita se admita la acción tutelar se conceda y declare “procedente” en el siguiente sentido: a) Se disponga la nulidad de la Resolución de 3 de diciembre de 2009, pronunciada por el Juez Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, que desestimó la querella; b) Se ordene la nulidad del Auto de Vista 203 de 10 de noviembre de 2010, por el que se declaró admisible e improcedente la apelación incidental; c) Se ordene pronunciar nuevo Auto de Vista respetando los derechos vulnerados; y, d) Se impongan costas y calificación de daños y perjuicios.
- Marcela Eliana Terceros Montealegre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso”
- III.3. La Fundamentación de las resoluciones, atribución ineludible del juzgador
- -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer
- 4°