SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Arturo Ramiro Cabrera Vildoso, por memorial que cursa de fs. 1207 a 1208 vta., atribuyéndose la representación de la empresa Bolivian Oil Services Ltda. (BOLSER); sin presentar poder de representación, solicitó que se tome en cuenta la falta de inmediatez, no solamente a tiempo de presentar la acción de amparo sino también por la utilización discontinua de la misma; los principios de preclusión y celeridad, en el caso de autos fueron notificados después de nueve meses de haberse interpuesto la acción, por lo cual debe entenderse como abandono de la acción, por otra parte respecto a la subsidiariedad el accionante no agotó las instancias legales en la vía ordinaria, ya que una vez desestimada la acusación debe ser conocida por la autoridad jurisdiccional en materia civil.
El tercero interesado Pedro Pablo Hinojosa Flores, por intermedio de su abogado Ernesto Giraldes García informó que es Vicepresidente de la empresa BOLSER y que los hechos emergen de un contrato suscrito entre la referida empresa y “SERVMAQ” representada por Rosemary Fátima Casasola Soto de Valdés, quien le otorgó un poder para que accione en el proceso y se encuentra ausente del país; que el Juez declaró extinguida la acción penal, decisión que cursa en los expedientes, en los que consta que su representado no llegó a tener ninguna audiencia, únicamente su declaración informativa.
- Marcela Eliana Terceros Montealegre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso”
- III.3. La Fundamentación de las resoluciones, atribución ineludible del juzgador
- -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer
- 4°