SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.2.
II.2. El 28 de noviembre de 2009, fue presentada la acusación particular por la presunta comisión del delito de estafa contra Pablo Pedro Hinojosa Flores, (fs. 1106 a 1111), no se evidencia que el Juez de la causa hubiera corrido en traslado a la parte imputada; sin embargo, mediante Auto 56 de 3 de diciembre de 2009, el Juez Aldo Yani Moro Gutiérrez, desestimó la querella conforme a la previsión del art. 376 inc.1) del CPP, con el escueto argumento que el delito defraudatorio de estafa tiene como elemento nuclear el engaño que es la afirmación falsa que hace el sujeto activo de un hecho falso como si fuera verdadero, el error es la inducción que hace el sujeto activo de un delito que presenta una idea falsa por ser incompleta en un punto decisivo del negocio lo cual provoca el engaño en tal virtud debe existir ese nexo causal entre el engaño y el error; sin embargo, no se presenta cuando la víctima obró con negligencia, señala que se trata de una obligación civil en el que la propietaria de la maquinaria pesada que prestó servicios a “BBS” debe demandar el cumplimiento de la obligación (fs. 1106 a 1112 y vta.).
- Marcela Eliana Terceros Montealegre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso”
- III.3. La Fundamentación de las resoluciones, atribución ineludible del juzgador
- -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer
- 4°