SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1119/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante por medio de su representante señaló que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos de acceso a la justicia, al debido proceso en su vertiente a obtener fallos debidamente fundamentados y el principio de “legalidad”, debido a que el Juez Primero de Sentencia Penal, a tiempo de dictar el Auto 56 de 3 de diciembre de 2009, por el cual desestimó la querella presentada por su persona, al entender que no existe tipicidad en la conducta conforme a lo previsto en el art. 376 inc.1) del CPP; sin embargo, dicho fallo no contiene una relación y análisis de los hechos y motivos que sirvieron de base para la interposición de la querella, fue pronunciado sin tomar en cuenta el art. 376 del CPP, sujeto a una versión unilateral sin la debida motivación ni expresión de las normas jurídicas en las que fundó su determinación, con un argumento incompleto, denegó su acceso a la justicia.
En cuanto a los Vocales demandados señaló que igualmente incurrieron en la misma vulneración al declarar mediante el Auto de Vista 203 de 10 de noviembre de 2010 y su complementario de 14 de diciembre del mismo año, admisible e improcedente la apelación interpuesta contra el Auto de 3 de diciembre de 2009, sin tomar en cuenta el voto disidente de los Vocales Jimmy Fernando López Rojas y Edgar Carrasco Sequeiros, que en el nuevo sorteo, no participó el primero de los precedentemente nombrados, y se llevó a cabo con el Vocal Sigfrido Soleto Gualoa, finalmente señaló que dicho fallo no tiene fundamento adecuado, por el contrario contiene una interpretación errada del art. 335 del CP, que acomodó la interpretación de los vocablos engaño y artificios.
- Marcela Eliana Terceros Montealegre
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El debido proceso
- El debido proceso constitucional no se concreta en las afirmaciones positivizadas en normas legales codificadas, sino que se proyecta hacia los derechos, hacia los deberes jurisdiccionales que se han de preservar con la aspiración de conseguir un orden objetivo más justo, el debido proceso es el derecho a la justicia lograda de un procedimiento que supere las grietas que otrora lo postergaban a una simple cobertura del derecho a la defensa en un proceso”
- III.3. La Fundamentación de las resoluciones, atribución ineludible del juzgador
- -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.5. Análisis del caso concreto
- fundamentado
- CONFIRMAR en parte
- 2° Disponer
- 4°