SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

1)

Con el derecho a la réplica manifestó: 1) Se dice que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, alegando que en el proceso penal no se solicitó la complementación y enmienda; empero, tal facultad sólo permite aclarar expresiones oscuras, no pudiendo cambiar el fondo de la resolución, por lo que no constituye un recurso efectivo; por otro lado, se alega tal incumplimiento, por no haber deducido incidente de nulidad en el proceso de divorcio, al respecto debe considerarse que la acción de amparo constitucional no deviene del proceso familiar sino del penal, pues no le interesa anular el divorcio, sino que siga la investigación de los hechos delictivos; 2) Se alega la incorrecta identificación de la legitimación pasiva; sin embargo, el amparo constitucional tiene como núcleo central la omisión incurrida por la Sala Penal Primera, referido al uso de instrumento falsificado, tal omisión no la cometió la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, por tal razón se presentó la presente acción tutelar, únicamente contra el tribunal ad quem; y, 3) La Sala Penal Primera incurre en otra vulneración, respecto a los alcances de la objeción de querella, pues la misma está referida sólo a dos requisitos, las condiciones de admisibilidad de la querella y la personería del querellante; sin embargo, efectuaron valoraciones referidas a que hubo un acuerdo transaccional, así como la existencia de una relación irregular, aspectos que no correspondían ser considerados a través de la objeción, pues sólo se debió verificar si la querella cumplió con los requisitos previstos en el art. 290 del CPP.