SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
1)
Con el derecho a la réplica manifestó: 1) Se dice que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, alegando que en el proceso penal no se solicitó la complementación y enmienda; empero, tal facultad sólo permite aclarar expresiones oscuras, no pudiendo cambiar el fondo de la resolución, por lo que no constituye un recurso efectivo; por otro lado, se alega tal incumplimiento, por no haber deducido incidente de nulidad en el proceso de divorcio, al respecto debe considerarse que la acción de amparo constitucional no deviene del proceso familiar sino del penal, pues no le interesa anular el divorcio, sino que siga la investigación de los hechos delictivos; 2) Se alega la incorrecta identificación de la legitimación pasiva; sin embargo, el amparo constitucional tiene como núcleo central la omisión incurrida por la Sala Penal Primera, referido al uso de instrumento falsificado, tal omisión no la cometió la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, por tal razón se presentó la presente acción tutelar, únicamente contra el tribunal ad quem; y, 3) La Sala Penal Primera incurre en otra vulneración, respecto a los alcances de la objeción de querella, pues la misma está referida sólo a dos requisitos, las condiciones de admisibilidad de la querella y la personería del querellante; sin embargo, efectuaron valoraciones referidas a que hubo un acuerdo transaccional, así como la existencia de una relación irregular, aspectos que no correspondían ser considerados a través de la objeción, pues sólo se debió verificar si la querella cumplió con los requisitos previstos en el art. 290 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El recurso de apelación incidental, la resolución de alzada y su relación con el principio de congruencia
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3º