SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
“procedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 57 de 27 de octubre de 2011, cursante de fs. 569 vta. a 572 vta., declaro “procedente” la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 18 de septiembre de “2011”, ordenando a las nuevas autoridades que conforman la Sala Penal Primera dictar nueva resolución fundamentada, pronunciándose de manera positiva o negativa, sobre todos los aspectos expuestos en el recurso de apelación incidental, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El debido proceso, es la estructura de principios y derechos que corresponde a las partes durante la tramitación de todo proceso, sea jurisdiccional o administrativo, es así que de la revisión del Auto de Vista que se alega lesivo, el mismo no fue dictado conforme manda el art. 398 del CPP, pues las autoridades demandadas no se pronunciaron sobre todos los agravios expuestos por la apelante; y, b) Cuando una apelación es remitida al tribunal de alzada, éste tiene la obligación de responder a todos los agravios mencionados en la apelación, así como de efectuar una interpretación y valoración integral, verificando si lo solicitado por el apelante, se adecúa a lo establecido en el adjetivo Penal, cuando no se hace esa labor, se vulnera el debido proceso, pues por mandato del art. 124 del CPP, existe la obligación de realizar una fundamentación de hecho y de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El recurso de apelación incidental, la resolución de alzada y su relación con el principio de congruencia
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3º