SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

a)

La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia reiteró los mismos argumentos; sin embargo,  añadió  lo siguiente: a) La Sala Penal Primera al resolver la apelación, sólo se refirió a los delitos de falsedad material e ideológica, respecto de los cuales la víctima sería María Olga Mendía Gandarilla. Al respecto es cierto que dicha persona aparece como primera víctima, pero si ese documento fraguado es utilizado en cualquier otro trámite judicial, las personas que sufran sus efectos, también tienen la condición de víctimas, habiendo dejado de lado el análisis del tipo penal referido al uso de instrumento falsificado, en cuyo mérito puede ser víctima, toda persona afectada con el documento fraguado; y, b) El Auto de Vista de 18 de septiembre de 2010, incumplió con lo previsto por el art. 398 del CPP, al no haber resuelto todos los puntos apelados, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, al negarle la posibilidad de constituirse en parte querellante.

Bajo ese entendimiento, la decisión que se adopte en segunda instancia, también representa la configuración del derecho al debido proceso, en consecuencia dicha labor no puede apartarse del marco normativo previsto por el legislador, debiendo incluso observar otros parámetros de actuación judicial, entre algunas podemos citar: a) Conducta, pues esta debe ser imparcial y objetiva; b) Motivación, orientada a asegurar la legitimidad del juez, que garantiza el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales; y, c) Justicia y equidad, pues se debe tener presente que, el fin último de la actividad judicial es plasmar la justicia por medio del derecho; asimismo, la exigencia de equidad deriva en la necesidad de atemperar, con criterios de justicia, las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables para las partes en contienda.