SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

“Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”

           De manera general podemos indicar que, el cumplimiento de deberes y obligaciones, que exige nuestro ordenamiento jurídico, en particular a los Jueces y Tribunales de apelación y/o casación, radica en la noción de efectuar un segundo control, en razón de la falibilidad humana en que pudiera incurrir el inferior en grado, a tiempo de dictar sus decisiones; consiguientemente, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso, nuestra economía jurídica tiene implementada la garantía constitucional de la doble instancia, estableciendo que no existe resolución jurisdiccional, que no pueda ser impugnada. Así se tiene del texto contenido en el art. 180.II de la CPE, que expresamente prevé: “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales” (las negrillas son nuestras).

Con relación a los deberes de los Tribunales de apelación, el art. 15 de  la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ.1993), establecía una específica obligación, para los jueces y tribunales de alzada, estableciendo lo siguiente: “REVISION DE OFICIO. Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”.

Dicho régimen normativo regula la función contralora de la autoridad ordinaria de apelación y casación y marca el límite como el alcance, sobre el cual deben desarrollar su actividad jurisdiccional, estableciendo si el a quo, observó el cumplimiento de los plazos procesales inherentes a los procesos que son de su conocimiento, así como de verificar si se realizó la correcta aplicación de la norma, a efectos de establecer sanciones, frente a la inobservancia de los imperativos que regulan la actividad judicial.