SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.4.
II.4. Por Auto de 2 de agosto de 2010, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, admitió la objeción a la personería de la querellante, exponiendo como fundamentos los siguientes: i) Si bien existe un peritaje; empero, la titular de las firmas ha reconocido las mismas como verdaderas y que ella no se ha ofendido por el delito, no ha iniciado ninguna acción contra las supuestas personas que han falsificado su firma, mas por el contrario las ha dado por bien hecho; ii) La accionante, todavía no tiene la calidad de víctima, pues no se sabe cual de los dos divorcios va a ser declarado nulo, primero debe declararse la nulidad de uno de ellos, para que recién sea considerada víctima; iii) Puede que en el caso exista una colusión entre los dos querellados y que se hayan puesto de acuerdo para perjudicar a la querellante, pero eso se deberá demostrar en proceso civil; y, iv) El proceso penal no puede seguir, pues como indica el art. 76 del CPP, se considera víctima al directamente ofendido por el hecho delictivo y a los perjudicados con la acción (fs. 199).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El recurso de apelación incidental, la resolución de alzada y su relación con el principio de congruencia
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3º