SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.4.

II.4.  Por Auto de 2 de agosto de 2010, la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, admitió la objeción a la personería de la querellante, exponiendo como fundamentos los siguientes: i) Si bien existe un peritaje; empero, la titular de las firmas ha reconocido las mismas como verdaderas y que ella no se ha ofendido por el delito, no ha iniciado ninguna acción contra las supuestas personas que han falsificado su firma, mas por el contrario las ha dado por bien hecho; ii) La accionante, todavía no tiene la calidad de víctima, pues no se sabe cual de los dos divorcios va a ser declarado nulo, primero debe declararse la nulidad de uno de ellos, para que recién sea considerada víctima; iii) Puede que en el caso exista una colusión entre los dos querellados y que se hayan puesto de acuerdo para perjudicar a la querellante, pero eso se deberá demostrar en proceso civil; y, iv)  El proceso penal no puede seguir, pues como indica el art. 76 del CPP, se considera víctima al directamente ofendido por el hecho delictivo y a los perjudicados con la acción (fs. 199).