SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.5.
II.5. Ana Cristina Vaca Gómez, por memorial de 9 de agosto de 2010, presentó recurso de apelación contra el Auto que resolvió la objeción de querella, expresando: a) El proceso sustanciado en el Juzgado Sexto de Partido de Familia, que tiene como demandante a María Olga Mendía Gandarilla no fue iniciado por ella, pues efectuado el peritaje grafotécnico de las firmas insertas en la demanda de divorcio y demás memoriales, se concluyó que las mismas no son de su autoría; b) El trámite fraguado en el referido Juzgado, que supuestamente siguió María Olga Gandarilla contra Orlando Parada Vaca, fue utilizado en el proceso de reconocimiento de unión libre y otros que sigue contra Orlando Parada Vaca, resultando afectada por la falsificación, lo que acredita su condición de víctima; c) Los tipos penales denunciados, llevan un elemento central, el de causar perjuicio, o sea que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona que sufra un detrimento o perjuicio, por lo que afirmar que en una falsedad de firma, sólo puede ser víctima el titular de la misma, representa un desconocimiento normativo; y, d) Mas allá de desconocer su condición de víctima, se pretende dejar en la impunidad delitos que no sólo afectaron a su persona, sino al órgano jurisdiccional (fs. 208 a 210 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El recurso de apelación incidental, la resolución de alzada y su relación con el principio de congruencia
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3º