SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L

Fecha: 30-Ago-2013

II.3.

II.3.  El 17 de junio de 2010, Orlando Parada Vaca y Alex Giovanni Parada Mendía, objetaron la querella, sosteniendo lo siguiente: 1)  Al haberse denunciado que las firmas falsificadas en el acuerdo transaccional desvinculatorio, así como en los memoriales presentados en el segundo proceso de divorcio, corresponden a María Olga Mendía Gandarilla, ésta se constituye en la única víctima; 2) En materia penal, sólo tiene personería quien tiene legitimación activa; es decir, sólo puede intervenir en un proceso penal en calidad de querellante, quien es considerado víctima y para ello debe establecerse que el hecho que se somete a juicio es delito, pues si no hay delito no existe víctima; y, 3) Para que la supuesta falsificación sea un hecho punible, debe existir un daño o perjuicio, sin ese elemento no hay delito, en estas condiciones refieren que la querellante     -accionante-, al no ser la víctima, no tiene legitimación activa para intervenir en el proceso y si no tiene tal legitimación, no tiene personería (fs. 108 a 110 vta.).