SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1152/2013-L
Fecha: 30-Ago-2013
II.3.
II.3. El 17 de junio de 2010, Orlando Parada Vaca y Alex Giovanni Parada Mendía, objetaron la querella, sosteniendo lo siguiente: 1) Al haberse denunciado que las firmas falsificadas en el acuerdo transaccional desvinculatorio, así como en los memoriales presentados en el segundo proceso de divorcio, corresponden a María Olga Mendía Gandarilla, ésta se constituye en la única víctima; 2) En materia penal, sólo tiene personería quien tiene legitimación activa; es decir, sólo puede intervenir en un proceso penal en calidad de querellante, quien es considerado víctima y para ello debe establecerse que el hecho que se somete a juicio es delito, pues si no hay delito no existe víctima; y, 3) Para que la supuesta falsificación sea un hecho punible, debe existir un daño o perjuicio, sin ese elemento no hay delito, en estas condiciones refieren que la querellante -accionante-, al no ser la víctima, no tiene legitimación activa para intervenir en el proceso y si no tiene tal legitimación, no tiene personería (fs. 108 a 110 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El recurso de apelación incidental, la resolución de alzada y su relación con el principio de congruencia
- el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- “Se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales”
- no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa…”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 1º CONFIRMAR en parte
- 3º