SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013
Fecha: 01-Ago-2013
1)
José Román Anave León, Gerente General de SEPSA, mediante memorial de 3 de abril de 2013, cursante de fs. 321 a 323 vta., informó que: 1) A raíz del informe 001/2013 emitido por Javier Martínez Plaza, Encargado de Seguridad Industrial y Medio Ambiente y la nota C.C.L.S.E. 377/2013 de denuncia formulada por Mónica Leaño, Representante de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, a través del cual se hizo conocer los cortes de energía eléctrica en Cotagaita y que los Encargados de esa Regional se encontraban en estado de ebriedad; se inició proceso administrativo contra Ibis Subieta Orellana y Luis Adolfo Acha Jallaza, procediéndose a emitir Auto Inicial de 14 de enero de 2013, y estableciéndose la necesidad de adoptar la medida precautoria de cambio temporal de funciones, desplazándoles a otras Regionales, extremo que fue de conocimiento de los hoy accionantes, mediante memorándum 033-013 de 23 de igual mes y año, poniéndose a su vez en conocimiento el proceso interno instaurado en su contra, por lo que Ibis Subieta Orellana, solicitó la otorgación de vacaciones; 2) Se procedió a notificar a los ahora accionantes para que se presenten en oficinas de Recursos Humanos (RR.HH.), con el fin de que adquieran conocimiento formal del proceso seguido en su contra; sin embargo, al haber transcurrido cinco días hábiles y no contar con respuesta a pesar de haber sido “notificados” con anticipación, la Autoridad Sumariante emitió la Resolución 01/2013 disponiendo la destitución de Ibis Subieta Orellana y Luis Adolfo Acha Jallaza, el cual fue objeto de impugnación a través de recurso de revocatoria y jerárquico; 3) La Ley de Administración y Control Gubernamental acepta que en su procedimiento supletoriamente se pueda aplicar el Código de Procedimiento Civil, razón por la cual al momento de ser notificados con la Resolución 01/2013, debieron formular la nulidad de citación, para que la Autoridad Sumariante rectificara ese actuado pero por el contrario los recurrentes aceptaron la competencia de la misma al interponer el recurso de revocatoria y luego el jerárquico; y, 4) Interpuestos los referidos recursos, tenían la oportunidad de presentar prueba de reciente obtención dentro los cinco primeros días, empero no hicieron un óptimo usos de su derechos a la defensa, y más al contrario coadyuvaron a afirmar los hechos denunciados, por lo que al no haberse causado indefensión ni vulnerado el derecho al debido proceso, solicita se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'
- III.3. La falta de citación o notificación con el Auto de apertura de proceso administrativo atenta contra el derecho a la defensa
- III.4.
- ONFIRMAR