SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1196/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante nota SIMA 002/2013 de 10 de enero, Javier Martínez Plaza, Encargado de Seguridad Industrial y Medio Ambiente, remitió el informe 001/2013 de igual fecha, a través del cual hace conocer que raíz de una denuncia se trasladó a Cotagaita, y al llegar a la referida localidad, vecinos se acercaron para denunciar que no había energía eléctrica, por lo que se trasladaron a la Oficina Central de SEPSA, donde Edgar Calla les comunicó que los ahora accionantes no se habían presentado a trabajar, razón por la cual se dirigieron a su casa y los encontraron durmiendo en la movilidad en estado inconveniente, procediendo a efectuar la prueba de alcoholemia que dio positivo y la camioneta que se encontraba a su cargo tiene raspaduras y el farol se encuentra colgado por algún golpe recibido (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre los elementos del debido proceso y sus alcances
- derecho a la comunicación previa de la acusación
- el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'
- III.3. La falta de citación o notificación con el Auto de apertura de proceso administrativo atenta contra el derecho a la defensa
- III.4.
- ONFIRMAR